Ayudas del IDAE a la rehabilitación energética de edificios PAREER

Destaca en el programa la ayuda directa a la eficiencia energética de la envolvente con la mejora de una letra de calificación energética.

programa-pareer-idae-IPUR-aislamiento-con-poliuretanoEl pasado día 1 de octubre se publicó en el BOE la ‘Resolución de 25 de septiembre de 2013, por la que se convoca el Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial PAREER‘, que permite desde estos momentos, a los propietarios de edificios residenciales, presentar proyectos de rehabilitación para acceder a las distintas modalidades de ayudas.

 

Este programa, que tiene carácter nacional y que gestionará únicamente el IDAE, nace con el objetivo de incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España.

 

Estas ayudas son válidas únicamente para edificios existentes que mejoren la calificación energética al menos en una letra, objetivo fácilmente alcanzable con medidas como la mejora de la envolvente del edificio con un óptimo aislamiento con Poliuretano.

poliuretano proyectado

 

Para acceder al dichas ayudas, cuya cantidad total de 125.000.000 € dividida por las diferentes tipologías, se deberán incluir una o más de las siguientes actuaciones:

 

Fachada

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 31.250.000 euros, bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación (30% del coste elegible) y préstamo reembolsable (60% del coste elegible solicitando un aval del 20 % de la obra, con un tipo de interés: Euribor + 0,0% y un plazo de amortización de los préstamos de 12 años).

 

Paneles

Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. La ayuda se presta bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

Calderas

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación. La ayuda se presta bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

Geotermia

Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas. Ayuda bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

 

No obstante, la resolución señala que sólo serán elegibles aquellos proyectos que demuestren, mediante el correspondiente certificado energético, que las actuaciones que proponen en el proyecto permitirán aumentar la calificación del edificio en al menos una letra.

 

Pese a lo anunciado en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril, la dotación presupuestaria se ha incrementado de 100 a 125 millones de euros. Para cada una de las tipologías de las actuaciones anteriores se han presupuestado 31.250.000 euros, destinados a incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético.

 

Y aunque en un principio la línea de ayudas del IDAE iba dirigida a proyectos en comunidades de propietarios, edificios en régimen de propiedad vertical y viviendas de uso unifamiliar, el Gobierno ha decidido ampliar este programa a empresas de servicios energéticos y edificios residenciales de uso hotelero, concretamente a los dedicados al servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

 

Este programa de ayudas estará vigente desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de octubre de 2015 o hasta agotar los fondos disponibles.

 

 

Más información sobre el PAREER:

 

Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:

  1.  Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

a. las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).

b. las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c. los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d. las empresas de servicios energéticos.

 

El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

 

Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

  • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
  • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
  • Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Plazos de presentación de las solicitudes.

  • Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
  • Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web.

 

En el siguiente enlace podéis consultar el texto completo del programa, donde se amplía y detalla la información: Programa PAREER del IDAE

En este otro link podéis ver y descargar la Resolución por la que se establecen las bases reguladoras.

 

Fuente: IDAE y ElMundo.es

 

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