La Comisión Europea prevé una rápida implementación del objetivo de eficiencia energética

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DG ENER anunció su intención de proponer una revisión de la Directiva de Eficiencia Energética (EED) en 2015 con el fin de poner en práctica el objetivo de eficiencia energética para 2030. 

Sin embargo, la justificación de medidas adicionales es complicada por el bajo nivel de ambición fijado por los Estados miembros en su reunión del 23 de Octubre de 2014.

La Comisión podría modificar el Artículo 3 para alcanzar el objetivo de 2030 y su gobernanza operativa, como así como la ampliación o la eliminación de la cláusula de caducidad del artículo 7.

(Extracto de la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE)

Artículo 3

Objetivos de eficiencia energética

1. Cada Estado miembro fijará un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética. Los Estados miembros notificarán ese objetivo a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, y con el anexo XIV, parte 1. Cuando efectúen esa notificación, expresarán dicho objetivo asimismo en términos de nivel absoluto de consumo de energía primaria y consumo de energía final en 2020 y explicarán el modo y los datos en que se han basado para efectuar este cálculo.

Para la fijación de los objetivos, los Estados miembros tendrán en cuenta:

a) que el consumo de energía de la Unión en 2020 no ha de ser superior a 1 474 Mtep de energía primaria o a 1 078 Mtep de energía final.

b) las medidas previstas en la presente Directiva

c) las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos nacionales de ahorro de energía adoptados con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/32/CE, y

d) otras medidas destinadas a promover la eficiencia energética en los Estados miembros y a escala de la Unión.

A la hora de fijar esos objetivos, los Estados miembros también podrán tener en cuenta circunstancias nacionales que afecten al consumo de energía primaria, como:

a) el potencial remanente de ahorro rentable de energía;

b) la evolución y previsiones del PIB;

c) los cambios en las importaciones y exportaciones de energía;

d) los avances en todas las fuentes de energías renovables, la energía nuclear, la captura y almacenamiento de carbono, y

e) la actuación temprana.

2. A más tardar el 30 de junio de 2014, la Comisión evaluará los progresos realizados y la probabilidad de que la Unión logre un consumo de energía no superior a 1 474 Mtep de energía primaria y/o 1 078 Mtep de energía final en 2020.

3. Para la realización de las revisiones a que se refiere el apartado 2, la Comisión:

a) sumará los objetivos orientativos nacionales de eficiencia energética comunicados por los Estados miembros;

b) evaluará si puede considerarse que la suma de esos objetivos constituye una orientación fiable de si el conjunto de la Unión va a cumplir el objetivo final, teniendo en cuenta la evaluación del primer informe anual con arreglo al artículo 24, apartado 1, y la evaluación de los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética de conformidad con el artículo 24, apartado 2;

c) tendrá en cuenta cualquier análisis complementario resultante de:

i) una evaluación de los progresos en el consumo de energía, y en el consumo de energía en relación con la actividad económica, a escala de la Unión, en particular losavances en la eficiencia del suministro energético en los Estados miembros que hayan basado sus objetivos orientativos nacionales en el consumo de energía final o en el ahorro de energía final, incluidos los avances derivados del cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo III de lapresente Directiva por parte de dichos Estados miembros,

ii) los resultados de los ejercicios de modelización en relación con las tendencias futuras del consumo de energía a escala de la Unión;

d) comparará los resultados que se obtengan en las letras a) a c) con la cantidad de energía que sería necesario consumir para lograr un consumo de energía no superior a 1 474 Mtep deenergía primaria y/o a 1 078 Mtep de energía final en 2020.

La Directiva de Eficiencia Energética en este enlace.

Fuente: PU EUROPE

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